º
 
 
UVT 2021: $36.308
UVT 2020: $35.607
SALARIO MINIMO 2021
$908.526

SALARIO MINIMO 2020
$877.803
AUXILIO DE TRANSPORTE
2021: $106.454

2020: $102.854
SANCION MINIMA 2021
$363.000

Beneficios a nuevas empresas - Ley 1429
Actualizado: 22/03/2014

A las nuevas empresas empresas que se constituyan a partir de la vigencia de la ley 1429 de diciembre 29 de 2010, no se les aplicará retención en la fuente en los 5 primeros años gravables a partir del inicio de sus actividades, y en los primeros 10 años para las empresas mencionadas en el parágrafo 1° del Artículo 4° de la mencionada ley, es decir las nuevas empresas creadas en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés; para obtener dichos beneficios, deben demostrar a los agentes retenedores que fueron constituidas después de la mencionada ley, mediante la exhibición de la copia del certificado de Cámara de Comercio donde conste la fecha de constitución de la empresa.

Igualmente estas empresas tendrán progresividad en el pago del impuesto de renta, la cual se aplicará de la siguiente forma:

Los primeros 2 años no pagan impuesto de renta.
En el 3° año pagaran solo el 25% del impuesto determinado.
En el 4° año pagaran solo el 50% del impuesto determinado.
En el 5° año pagaran solo el 75% del impuesto determinado, y a partir del 6° año pagaran el 100% del impuesto determinado.

Por el hecho de que estas empresas no pagarán impuesto de renta durante los primeros 2 años posteriores a su constitución, y desde el 3° año hasta el 5°, pagarán impuesto solo en un porcentaje del impuesto determinado, a ellas no se les practica retención en la fuente durante los 5 primeros años contados a partir de la fecha de inicio de su actividad económica, puesto que de hacerlo, a estas empresas se les generarían saldos a favor, y como no pagan impuesto de renta,  al momento de presentar la declaración, no tendrían con que descontar dichos anticipos de impuestos.

Según el Parágrafo 4° del Artículo 4° de la mencionada ley, al finalizar la progresividad, las pequeñas empresas beneficiarias que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido unos ingresos inferiores a 1000 UVT’s, se les aplicará el 50% de la tarifa del impuesto de renta.

El Parágrafo 5° del Artículo 4°,  dice que las pequeñas empresas beneficiarias de los descuentos en las tarifas de impuesto de renta que generen pérdidas, podrán trasladar dichos beneficios (los de la ley) hasta los 5 periodos gravables siguientes.

El Artículo 5° de la ley 1429 nos dice que los mismos beneficios establecidos para el impuesto de renta, operan para los APORTES PARAFISCALES, los cuales se harán de la siguiente manera:  

Los primeros 2 años no pagan aportes parafiscales
En el 3° año pagaran solo el 25% del valor determinado.
En el 4° año pagaran solo el 50% del valor determinado.
En el 5° año pagaran solo el 75% del valor determinado, y a partir del 6° año pagaran el 100% de los aportes parafiscales.

Los trabajadores vinculados a las empresas beneficiarias de la ley, tendrán derecho durante los 2 primeros años a todos los servicios de recreación, turismo y capacitación por parte de las Cajas de Compensación Familiar, y a partir del 3° año además de los anteriores servicios, tendrán derecho a percibir cuota monetaria y derecho a subsidio de vivienda en proporción al aporte realizado.

Igualmente el articulo 7ª de la Ley 1429 de 2010 que establece la progresividad en pago de la matrícula mercantil, así las cosas, los nuevos empresarios que se matriculen recibirán los siguientes beneficios: 
 

- Pagarán cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil del empresario en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal.

- Pagarán solo el cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del empresario en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal. (Antes de 31 de marzo)

- Pagarán solo el setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del empresario en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal. (Antes de 31 de marzo)

- Desdel el 4ª año en adelante pagarán el ciento por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula del empresario mercantil de la actividad económica principal. (Antes de 31 de marzo)

Estos beneficios no incluyen la matrícula de el o los establecimientos del comerciante.

Descargar Ley 1429 de 2010

Descargar Decreto 545 febrero 2011

 

 
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